La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. La Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 mediante Decreto Acuerdo N°457 del año 2014. El Gobierno de la Provincia de Catamarca es Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI, asumiendo el compromiso de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 25.506 y demás normas complementarias.
Gobierno de la Provincia de Catamarca
GUÍA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DIGITALES
El correo electrónico ingresado al momento de completar el formulario debe ser personal.
Para el caso de Subsecretarios, Secretarios de Estado y Ministros del Poder Ejecutivo, debe ser una cuenta con dominio Oficial @catamarca.gov.ar. Ver Solicitud de Correo Electrónico Oficial
En “Aplicación” seleccionar “Ninguna” y en “Autoridad de Registro” seleccionar "Gobierno de Catamarca".
Si la fecha del turno para presentarse ante la Autoridad de Registro excede los 20 días hábiles luego de haber completado el formulario, el mismo se rechazará automáticamente y deberá volver a cargar sus datos.
Cuando se utilicen procesos interoperables que necesiten certificados digitales, para la firma digital de cualquier documento o transacción y para la autenticación o el cifrado.
Pabellón 21 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo, Av. Venezuela, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca, República Argentina
Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 - Decreto Acuerdo N°457/2014 - Adhesión a Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, Ley Nacional N°27446, Decreto Acuerdo N°521/19
Aquí encontrás una lista de los documentos relacionados con el Trámite: Firma Digital con Token
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